A partir de junio de 2013, se hizo obligatorio la realización de un certificado de eficiencia energética para poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios, en el que se incluyese información acerca de las características energéticas del inmueble.

Con él podemos saber si un inmueble consume más o menos energía para calefactar/enfriar o para generar agua caliente sanitaria, si su envolvente térmica (paredes en contacto con el exterior, ventanas, cubierta…) está bien aislada o no. ¿Y para qué? con el fin de que los propietarios o arrendatarios del mismo pudiesen evaluar antes de comprar/alquilar y comparar con otros inmuebles.

Con esto se buscaba promover los edificios de alta eficiencia energética e incentivar la inversión en ahorro de energía. Además, este certificado informa de las emisiones de CO2 que origina por el uso de la energía proveniente del uso del propio inmueble.

Este certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble otorgándole una letra, de la A a la G, según sea más o menos eficiente. Así podemos conocer esta información de manera gráfica y muy rápida.

Seguramente, cuando has ido a comprar un electrodoméstico, has tenido que elegir entre varios… ¿Con cual te quedarías? ¿Con el de la etiqueta A, B o A++? ¡Efectivamente! el electrodoméstico con la etiqueta A++ sabemos que va a consumir menos energía y por tanto tendremos menos gasto eléctrico. Pues esto es lo mismo.

Certificado de eficiencia energetica Sevilla_EMesa Estudio de arquitectura

Pero, ¿Cuando es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, se hace obligatorio la realización del certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:

a) Edificios de nueva construcción

b) Inmuebles que se vendan o alquilen

c) Inmuebles ocupados por la Administración pública con una superficie útil mayor de 250m2.

d) Inmuebles en los que se realicen reformas en los siguientes supuestos:

  • Sustitución, instalación o renovación de instalaciones de calefacción o agua caliente sanitaria de potencia superior a los 70 kW.
  • Cuando se interviene en más del 25% de la superficie de la envolvente térmica final del inmueble.
  • Ampliación de la edificación, en la que se incremente más de un 10% la superficie o volumen construido del inmueble, siempre que la superficie útil ampliada supere los 50m2.

e) Inmuebles con superficie útil superior a los 500m2 destinados a:

  • Uso administrativo, sanitario, comercial y docente
  • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares
  • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  • Restauración: Bares, restaurantes, cafeterias y similares.
  • Deportivos: gimnasio, polideportivos y similares
  • Lugares de culto, de uso religioso y similares.
  • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  • Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

f) Edificios que tengan que realizar la Inspección Técnica del Edificio.

Y ¿En qué casos no es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

Están excluidos de tener el certificado de eficiencia energética:

a) Edificios protegidos, en los casos que cualquier actuación de mejora energética alterase de manera inaceptable su carácter.

b) Construcciones provisionales, con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Las zonas destinadas a talleres y procesos industriales se considerarán de baja demanda energética.

d) Edificios independientes (sin contacto con otros edificios) de superficie útil inferior a los 50m2.

e) Edificios que se compren para su demolición, o la realización de las reformas indicadas en el apartado d) anterior.

En todo caso, el propietario del inmueble deberá realizar una declaración responsable ante el órgano competente justificando la exención de la realización del certificado de eficiencia energética.

De acuerdo, pero ¿Qué validez tiene mi certificado de eficiencia energética?

Los certificados de eficiencia energética tienen una validez máxima de 10 años, a no ser que haya obtenido una calificación energética de G, en ese caso su validez máxima será de 5 años.

Ya tengo mi certificado, ¿Y ahora qué?

Recuerda que el certificado no tiene validez hasta que se inscribe en el Registro de Certificados de Eficicencia Energética de tu Comunidad Autónoma.

Aunque la obligación del registro recae sobre el propietario,es un proceso bastante tedioso y requiere de conocimientos técnicos específicos, por lo que nosotros siempre realizaremos la inscripción por tí de forma totalmente gratuita con la realización del certificado de eficiencia energética.

Si necesitas un certificado de eficiencia energética y quieres que te ayudemos contacta con nosotros sin compromiso.

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